Hay realidades que nos gustaría no tener que saber, ni creer. Hay niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato, abandono, negligencias en los cuidados, etc. Deben ser separados y separadas de sus familias por encontrarse en un entorno hostil que no garantiza su seguridad. Nos parece increíble que esto suceda, pero es una realidad que existe. También hay veces que algún padre o alguna madre necesita hospitalización y no cuentan con nadie cerca que pueda cuidar a sus hijos o hijas.
Pues, al no poder vivir con sus propias familias, van un centro de protección. Allí les cuidan muy bien, pero necesitan mucho cariño. Un ambiente familiar les ayudaría mucho más a sanar sus posibles heridas.
A veces sí. Cuando esto sucede se llama “acogimiento en familia extensa” y, de hecho, es la modalidad de acogimiento que más se da. Pero no siempre hay personas que quieran o puedan cuidar a estos niños y niñas. Por eso hacen falta familias acogedoras.
NO. No es lo mismo. Las familias acogedoras son familias solidarias que cuidan a estos niños y niñas el tiempo que necesitan mientras su familia biológica no puede hacerlo. De esta manera, se evita que estos pequeños y pequeñas tengan que crecer en centros de protección de personas menores. El acogimiento familiar es, por tanto, una medida TEMPORAL. Mientras, la familia biológica puede solucionar los problemas que tiene para que estos chicos y chicas puedan volver a la que siempre fue su casa. ¿Y si no lo solucionan? Entonces habría que buscar otra medida de protección más estable.
Estamos hablando de pequeños y pequeñas que han tenido una infancia complicada. Lo importante no es la edad, sino que sientan ese cariño que tanto necesitan ante la incertidumbre en la que están. No obstante, siempre se busca la familia que mejor encaja con las necesidades de cada niño o niña. Además, hay varias modalidades diferentes: está el de urgencia, el temporal y el permanente. Puedes ver todas las modalidades de Andalucía aquí.
En Andalucía hay cerca de dos mil niños, niñas y adolescentes deseando tener alguien con quien contar. Alguien que les pregunte cómo les ha ido el cole o les dé un abrazo cuando los necesitan. Alguien que apueste por ellos y ellas. Las familias acogedoras suponen ese cariño que tanto necesita un niño o niña que ha pasado por una situación difícil. Viviendo contigo podrían ser felices.
Las familias deben ser valoradas para obtener la adecuación.
El primer paso que habría que dar es informarte con el SAAF de tu provincia, los tienes un poco más abajo en esta misma web. También hay que rellenar esta solicitud y enviarla por mail o físicamente en alguna de estas entidades que trabajan con la Junta de Andalucía, o en la Delegación Territorial correspondiente.
Una vez entregada la documentación, se haría un curso de formación breve donde se explica en qué consiste el acogimiento familiar, sus modalidades, cuestiones a tener en cuenta sobre los niños y niñas en acogida, etc. No suele durar más de unos días.
Y por último, se realiza un estudio psicosocial, es decir entrevistas sobre la situación personal y sanitaria de las personas solicitantes, sus motivaciones, capacidades, etc. Incluye también visitas al domicilio de la futura familia acogedora. Allí deberá haber un espacio exclusivo para que el niño o la niña pueda dormir y estar, pero no es necesario que disponga de cuarto propio.
A menudo se confunde el proceso de acogimiento con el de adopción y son dos cuestiones diferentes. El proceso para tener la adecuación como familia de acogida no suele tardar más de varios meses. Eso sí, hay que tener en cuenta que se trata de una serie de medidas básicas indispensables para garantizar que los pequeños y pequeñas estarán bien. Si alguna vez no pudiéramos cuidar de nuestros hijos o hijas, a todos y todas nos gustaría asegurarnos al 100% de que estarán bien con la familia a la que va a ir.
* Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (de la provincia correspondiente)
Hay niños, niñas y adolescentes esperando un hogar en todas las provincias. Sí, en la tuya también.
¿Quieres acoger en otra provincia?
EscríbenosHay niños y niñas que están en peligro dentro de su propia casa. Aunque nos pueda parecer increíble, es sabido que existen realidades como el maltrato, el abandono, las negligencias en los cuidados, etc. Así que, para garantizar la seguridad de estos niños y niñas, a veces es necesario separarles de ese entorno hostil.
Para ello, la Junta de Andalucía ostenta las competencias exclusivas en este ámbito (responsable de la protección de los y las menores de nuestra comunidad), interviniendo de forma estructurada ante aquellas situaciones de riesgo en las que puede verse implicada la infancia en Andalucía.
Como se trata de entregar la vida de un niño o una niña a una familia, hay que realizar un pequeño proceso para acoger. El primer paso que habría que dar es informarte con el SAAF de tu provincia, rellenar esta solicitud y enviarla por mail o físicamente en alguna de estas entidades que trabajan con la Junta de Andalucía, o en la Delegación Territorial correspondiente.
Una vez entregada toda la documentación, se haría una formación donde se explica en qué consiste el acogimiento familiar, sus modalidades, cuestiones a tener en cuenta sobre los niños y niñas en acogida, etc. No suele durar más de unos días. Y por último, se realiza una valoración psicosocial, incluyendo una visita al domicilio.
Una vez realizadas las pruebas, las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, se elaboran informes relativos a las circunstancias que concurren en las personas solicitantes y se emite una propuesta sobre su adecuación para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los y las menores que pueden acoger.
Hay que contar con la seguridad de que estos niños y niñas no van a estar en peligro, que van a poder contar con todo lo básico para poder vivir y que van a contar con un ambiente seguro. Por eso, en la documentación necesaria, además de DNI, libro de familia, etc. haría falta entregar otros documentos más específicos como un certificado de antecedentes penales de cada persona solicitante, un certificado de actividad laboral o profesional o un certificado médico de cada persona solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica.
Se puede consultar la documentación necesaria al completo aquí.
No. Los niños y niñas lo que más necesitan es amor, cariño y los cuidados adecuados. De ahí que sólo se pida una estabilidad económica mínima que cubra las necesidades básicas: que pueda comer todos los días, que tenga medicinas si las necesita, etc.
De hecho, la persona o personas que formalizan el acogimiento familiar de estos niños y niñas podrán recibir apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.
Para acoger no importa ni el estado civil, ni el género, ni la orientación sexual. Tampoco importa si tienes pareja o hijos e hijas. Estos niños, niñas y adolescentes lo que necesitan es mucho cariño. Saber lo que es el calor de un hogar. Tener a alguien que apueste por ellos o ellas todos los días.
No hay ningún tipo de discriminación por estado civil, orientación sexual, identidad de género, etc, tal y como se recoge en el Artículo 5 del DECRETO 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción:
Artículo 5. Igualdad de tratamiento.
1. En el estudio y valoración de las solicitudes de acogimiento familiar y adopción, deberá garantizarse la igualdad de tratamiento y la aplicación de unos mismos criterios de selección para cada tipo de procedimiento.
Por supuesto. Para acoger no importa ni el estado civil, ni el género, ni la orientación sexual. Tampoco importa si tienes pareja o hijos e hijas. El proceso de acogimiento familiar se hace sin ningún tipo de discriminación y lo que se busca, en todo momento, es garantizar el bienestar de estos niños y niñas. Que reciban amor, cariño y se sientan arropados es lo primordial..
El objetivo principal del acogimiento es que estos niños y niñas pudieran volver con sus familias y no tener que realizar una separación permanente. Suele decirse que las familias de acogida son como un paraguas indispensable para los niños y niñas mientras la tormenta pasa.
En caso de que la familia biológica no llegara a solventar la situación que provocó el desamparo, se buscarían otras medidas más estables como pueden ser la adopción o el acogimiento permanente.
La constitución del acogimiento familiar permanente estará condicionada por los siguientes factores:
a) Previsión de que no haya cambio en la familia biológica del menor o la menor que permita su reinserción.
b) Consecuencias de la carencia familiar que produce el acogimiento residencial.
c) La conveniencia de ofrecer estabilidad en el proceso de acogimiento familiar sin quebrar, en lo posible, el vínculo afectivo con la familia biológica o alterar la filiación.
La duración del acogimiento familiar depende de la modalidad, de la posible reinserción del menor o la menor con su familia y de cómo se resuelva una medida de protección más estable.
Acogimiento de urgencia:
Máximo seis meses.
Acogimiento temporal:
Tiene una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor o la menor aconseje una prórroga de la medida.
Acogimiento permanente:
Puede durar hasta la mayoría de edad del menor o la menor.
Las modalidades son: acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente, pudiendo estos dos últimos ser especializados.
El acogimiento de urgencia y temporal pueden durar hasta 6 meses o 2 años, respectivamente. Ese tiempo se utiliza para determinar de manera definitiva la situación del niño o la niña.
En el caso de que no se haya resuelto de manera definitiva su situación, estaría el acogimiento permanente, que no tiene duración definida. Este acogimiento se da cuando no se prevee un regreso con su madre y/o padre.
Cada modalidad tiene una serie de características específicas y objetivos concretos. Pueden consultarse aquí
Sí. El acogimiento familiar podrá ser remunerado con una prestación básica, específica y/o extraordinaria para hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de los niños y niñas en acogida, la especial dedicación y cualificación de las familias.
Estas prestaciones son reconocidas por la Delegación Territorial competente, atendiendo a la solicitud previa de la familia, para garantizar todas las necesidades del niño o la niña a nivel integral.